Artículo 52.
Artículo 52 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. · BOE-A-1982-15030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma gozara del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
Su anterior numeración era art. 38.