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Ley Foral Vigente

Artículo 52. Infracciones administrativas.

Artículo 52 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

Texto consolidado

1. Se consideran infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley Foral.

2. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Las infracciones previstas en esta Ley Foral prescribirán: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

4. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial para el cómputo de la prescripción será la de finalización de la actividad infractora o la del último acto con el que la infracción se cometa.

5. La prescripción se interrumpirá por la incoación, con conocimiento del interesado, del expediente sancionador correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

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