Artículo 52. Cuotas íntegra, líquida y efectiva.
Artículo 52 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
2. Se entenderá por cuota líquida la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y de las deducciones para evitar la doble imposición jurídica y económica internacional, reguladas en los artículos 56 y 57.
En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa.
3. Se entenderá por cuota efectiva la cantidad resultante de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones previstas en el capítulo IV del presente título.
En ningún caso la cuota efectiva podrá ser negativa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BON núm. 13, de 19 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-90256.