Artículo 52. Cierre de la actividad objeto de licencia de actividad clasificada.
Artículo 52 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
El cese definitivo de la actividad objeto de licencia que se desarrolle en suelo no urbanizable conllevará la obligación del titular de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones utilizadas.
Para el cese definitivo de la actividad objeto de licencia, que corresponda a una actividad potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, o en la normativa que se establezca al respecto, el titular deberá presentar ante el departamento competente en materia de medio ambiente de Gobierno de Navarra, un informe de situación del suelo sobre el que se asienta la actividad, con el contenido establecido por dicho órgano.
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