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Ley Vigente

Artículo 52. Procedimiento de aprobación o modificación.

Artículo 52 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. Los PRUG y los Planes Parciales serán aprobados por la Consejería. En su tramitación se efectuará el trámite de audiencia de los interesados, información pública e informe del órgano de participación de que disponga el espacio natural protegido. En todos los casos se solicitará informe a la Administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como al resto de las Administraciones afectadas.

2. Los planes podrán establecer la periodicidad para su revisión, debiéndose seguir para su revisión el mismo procedimiento establecido para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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