Artículo 52. Adscripción federativa.
Artículo 52 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas se producirá mediante la expedición de la correspondiente licencia federativa.
2. La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas es requisito necesario para la participación en competiciones federadas oficiales.
3. Los integrantes de los estamentos de la federación tendrán los derechos y deberes previstos en los estatutos de la misma y, en todo caso, el deber de asistir a las convocatorias de las selecciones de la Región de Murcia para la participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas.