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Ley Vigente

Artículo 52. Retorno.

Artículo 52 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley se entiende por retorno el traslado de las personas a las que se refiere el artículo 53 de la presente ley desde el país de residencia fuera de España a la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de fijar en ella su residencia con carácter definitivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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