Artículo 52. Potestades administrativas de control.
Artículo 52 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.
Texto consolidado
Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de las actividades y espectáculos, para lo cual disponen de las siguientes facultades:
1) La comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos y actividades, cualquiera que fuere el régimen de intervención previa aplicable a las mismas.
2) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de las actividades y títulos habilitantes de las mismas.
3) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores, de responsabilidad patrimonial y de restablecimiento de la legalidad y ejecución, en su caso, de las resoluciones dictadas en los mismos.
4) La adopción de las medidas de carácter cautelar previstas en la presente ley y en la legislación sectorial y general, con carácter previo a la incoación o con ocasión de la tramitación de cualesquiera de los procedimientos señalados en los apartados anteriores.