Artículo 52. Consecuencias legales de las infracciones.
Artículo 52 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones administrativas en materia de juventud darán lugar a la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas siguientes:
a) Las que procedan para la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.
b) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
c) Las que procedan para la exigencia por los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.