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Ley Derogada

Artículo 52. Consecuencias legales de las infracciones.

Artículo 52 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones administrativas en materia de juventud darán lugar a la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas siguientes:

a) Las que procedan para la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.

b) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

c) Las que procedan para la exigencia por los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-19.

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