Artículo 52.
Artículo 52 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
Los bienes materiales de carácter etnográfico se regirán por el régimen general dispuesto en la presente ley.