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Ley Vigente

Artículo 52.

Artículo 52 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1988-8678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

Texto consolidado

1. La jurisdicción contable se ejercerá por los siguientes Organos:

a) Los Consejeros de Cuentas.

b) Las Salas del Tribunal de Cuentas.

2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión que se interpongan contra las sentencias pronunciadas por las Salas del Tribunal de Cuentas, en los casos y por los motivos determinados en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

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