Artículo 52. Daños en producciones o en infraestructuras de las explotaciones agrarias.
Artículo 52 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.
Texto consolidado
El apoyo previsto en el artículo anterior se articulará a través de las bases reguladoras y convocatorias que resulten necesarias, en las condiciones del marco europeo de subvenciones que esté vigente para estos fines.