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Ley Vigente

Artículo 52. Objetivos de la política de suelos.

Artículo 52 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. · BOE-A-2021-5137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, perseguirá los siguientes objetivos en relación con los suelos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) La conservación de sus funciones naturales.

b) El mantenimiento del máximo de sus funciones.

c) La recuperación de acuerdo con el uso a que están destinados, utilizando las mejores técnicas disponibles.

Las actuaciones de recuperación deben orientarse a materializar soluciones permanentes, primando, en la medida de lo posible, las técnicas de tratamiento in situ, que minimizan el impacto relacionado con la gestión de los residuos.

d) La asignación de usos que permitan absorber los costes de una acción recuperadora adecuada de los suelos.

e) La prioridad del conocimiento y control de la calidad de los suelos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La aplicación efectiva del principio de prevención y de los principios de que quien contamina paga y de que quien daña repara.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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