Artículo 52. Condiciones generales de las instalaciones.
Artículo 52 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Las instalaciones dedicadas al alojamiento y albergue de los animales, que formen parte de explotaciones ganaderas, deberán cumplir las condiciones higiénicas, sanitarias, de bienestar animal exigidas por la presente ley, sus disposiciones complementarias y todas aquellas normas legales que les sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-663.