Artículo 52.
Artículo 52 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los bienes patrimoniales, en tanto conserven tal carácter, deben ser explotados de acuerdo con el criterio de mayor rentabilidad, bien directamente por la Comunidad Autónoma o por los particulares, respetando en todo caso los principios de publicidad y concurrencia en las adjudicaciones.