Artículo 52. Personas promotoras del proyecto de interés autonómico.
Artículo 52 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. En caso de que las indicadas iniciativas de creación de suelo empresarial en áreas rurales no sean promovidas por una misma persona o entidad, deberá existir un acuerdo firmado y vinculante entre todos los promotores.
2. El acuerdo previsto en el apartado anterior deberá definir el régimen de derechos y obligaciones de cada una de las partes, en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto de interés autonómico. En particular, deberá recoger el reparto de los costes de ejecución de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones del área empresarial, incluida la urbanización, así como su mantenimiento y su conservación posteriores.
3. El acuerdo regulado en este artículo, entre otros compromisos, también podrá incluir la obligación de constituir, entre todas las personas o entidades promotoras, una sociedad con personalidad jurídica propia que tenga por objeto el desarrollo y ejecución del proyecto de interés autonómico.