Artículo 52. Aceites usados.
Artículo 52 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las obligaciones sobre la gestión de residuos peligrosos establecidas en el artículo 39, la gestión de los aceites usados debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Se deben recoger por separado, salvo que la recogida separada no sea técnicamente viable teniendo en cuenta las buenas prácticas.
b) Se deben tratar dando prioridad a la regeneración o, de manera alternativa, a otras operaciones de reciclaje con un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración, en conformidad con los artículos 6.1.a y 6.1.b.
c) Los aceites usados de diferentes características no se deben mezclar, ni los aceites usados se deben mezclar con otros tipos de residuos o sustancias, si esta mezcla impide su regeneración u otra operación de reciclaje con la que se obtenga un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración.
2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se establecerán las medidas necesarias de acuerdo con la normativa básica estatal y el cumplimiento de los requisitos de información necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de la Unión Europea de información en materia de aceites y aceites usados.