Artículo 52. Impulso de la flexibilidad.
Artículo 52 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica promoverá la ampliación de la posibilidad de acogerse a la flexibilidad horaria a todo el personal del sector público autonómico que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener hijos o hijas o personas acogidas menores de edad o hijos o hijas mayores de edad incapacitados judicialmente a su cargo.
b) Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten de asistencia o tener a su cargo a personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
c) Ser víctimas de violencia de género las empleadas públicas.
2. Asimismo, fomentará y extenderá el uso de medidas de flexibilidad espacial tales como la movilidad geográfica o de área, así como la utilización de tecnologías que permitan la conciliación y, particularmente, la fórmula del teletrabajo.