El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 52. Ficha de datos fundamentales de la plataforma.

Artículo 52 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. · BOE-A-2015-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

Texto consolidado

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 20, los proveedores de servicios de financiación participativa que presten una gestión individualizada de carteras de préstamos elaborarán, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, y pondrán a disposición de los inversores potenciales, una ficha de datos fundamentales de la inversión de la plataforma que contenga toda la información prevista en el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

2. La responsabilidad por la información que figura en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma recaerá en el proveedor de servicios de financiación participativa. Las personas responsables de la ficha de datos fundamentales de la inversión se identificarán claramente en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma por su nombre y cargo, si se trata de personas físicas, o por su denominación y domicilio social, si se trata de personas jurídicas, y se adjuntarán sus declaraciones en las que confirmen que, hasta donde alcanza su conocimiento, la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión responde a la realidad y no contiene omisiones que puedan afectar a su contenido.

3. Las personas físicas y jurídicas responsables de la información proporcionada en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma, incluida su posible traducción, responderán civilmente en las siguientes situaciones:

a) Cuando la información sea engañosa o inexacta.

b) Cuando la ficha de datos fundamentales de la inversión omita datos fundamentales necesarios para ayudar a los inversores a la hora de considerar la financiación del proyecto de financiación participativa.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6, entra en vigor el 10 de noviembre de 2022, según determina su disposición final octava.

Redacción anterior:

"Artículo 52. Prohibiciones.

1. Las plataformas de financiación participativa no podrán ejercer las actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión ni a las entidades de crédito y, en particular, no podrán:

a) Respecto de los instrumentos previstos en el artículo 50.1.a) de esta Ley, prestar los servicios de recepción, transmisión o ejecución de órdenes o mandatos de clientes a los que se refieren las letras a) y b) del artículo 63.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, ni de custodia de los mismos.

b) Recibir fondos por cuenta de inversores o de promotores salvo que tengan la finalidad de pago y la plataforma cuente con la preceptiva autorización de entidad de pago híbrida de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y su normativa de desarrollo.

c) Recibir activos de los promotores en nombre propio, ya sea por cuenta propia o bien por cuenta de los inversores, en garantía del cumplimiento de las obligaciones de dichos promotores frente a los inversores.

2. Las plataformas de financiación participativa no podrán en ningún caso:

a) Gestionar discrecional e individualizadamente las inversiones en los proyectos de financiación participativa.

b) Realizar recomendaciones personalizadas a los inversores sobre los proyectos de financiación participativa.

c) Conceder créditos o préstamos a los inversores o promotores salvo lo previsto en el artículo 63 de esta Ley.

d) Asegurar a los promotores la captación de los fondos.

e) Proporcionar mecanismos de inversión automáticos que permitan a los inversores no acreditados automatizar su decisión de inversión, estén o no basados en criterios prefijados por el inversor. No tendrán la consideración de mecanismos de inversión automáticos las utilidades que permitan al inversor preseleccionar de entre los proyectos publicados todos aquellos en los que invertir para, posteriormente, acordar y formalizar su participación en los mismos mediante una única actuación.

3. Las plataformas de financiación participativa no podrán ejercer las actividades reservadas a las entidades de pago, y en especial, la recepción de fondos con la finalidad de pago por cuenta de los inversores o de los promotores, sin contar con la preceptiva autorización de entidad de pago híbrida, de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y su normativa de desarrollo."

Se modifica, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.