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Ley Derogada

Artículo 52. Infracciones.

Artículo 52 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones, conforme a la presente Ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.

2. Las infracciones a la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Sin perjuicio de las contempladas en la normativa básica estatal, se consideran infracciones a los efectos de esta Ley las tipificadas en el siguiente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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