Artículo 52. Infracciones.
Artículo 52 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones, conforme a la presente Ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
2. Las infracciones a la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Sin perjuicio de las contempladas en la normativa básica estatal, se consideran infracciones a los efectos de esta Ley las tipificadas en el siguiente artículo.