Artículo 52. Personas responsables.
Artículo 52 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. · BOE-A-2015-5328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. Serán personas responsables de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa, establecimiento o actividad comercial, que serán, salvo prueba en contra, aquEllas a cuyo nombre figure la licencia comercial, de actividad o licencia fiscal correspondiente.
b) Las personas físicas o jurídicas que, no disponiendo de la correspondiente licencia comercial, de actividad o licencia fiscal obligatoria, en cada caso, realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos comerciales.
c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en esta ley.
2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad comercial será responsable subsidiario, a los efectos de esta ley, de las infracciones cometidas por el personal a su servicio, en el caso de haber procedido contra el supuesto responsable y no poder determinar su responsabilidad directa.