Artículo 52. Financiación.
Artículo 52 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.
Texto consolidado
1. Corresponde a la consejería competente en materia de desarrollo rural el abono, total o parcial, de los gastos correspondientes al proceso de reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares.
2. La consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales o anticipos de dichos gastos conforme con lo efectivamente ejecutado, según el procedimiento que se desarrollará reglamentariamente.