Artículo 52. Responsables.
Artículo 52 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. Son responsables de las infracciones previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que sean autoras de las conductas u omisiones descritas en los artículos precedentes.
2. Son también responsables, si procede:
a) Las personas titulares de los museos o de las colecciones o de parte de sus fondos en que se lleve a cabo la conducta infractora, cuando la consientan expresamente o tácitamente y no adopten las medidas necesarias para impedir el hecho.
b) Los directores y los técnicos y profesionales autores de planes o proyectos que impliquen cualquier daño a los fondos del museo o de la colección museográfica.
c) Las autoridades competentes de las administraciones públicas y los miembros de órganos colegiados que autoricen o emitan un informe o dictamen favorable sobre proyectos, con relación a los museos y a las colecciones museográficas, que constituyen manifiestamente infracción de acuerdo con esta ley.