Artículo 52. Competencia sancionadora.
Artículo 52 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Alcalde, en todo caso, y el miembro o funcionario de la Corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la separación del servicio de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.