Artículo 52. Políticas de empleo para mayores de cuarenta y cinco años.
Artículo 52 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. · BOE-A-2023-5365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
Se considerarán colectivos prioritarios de las políticas de empleo las personas demandantes de los servicios de empleo que hayan alcanzado la edad de cuarenta y cinco años, cuando hayan perdido su empleo o estén en riesgo de perderlo, intensificándose la atención que reciban cuando tengan a cargo menores de dieciséis años o mayores dependientes.