Artículo 52. Modificación de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 52 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017. · BOE-A-2017-4394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-02.
Texto consolidado
Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 27, que queda redactado como sigue:
«1. El patronato podrá acordar la enajenación, onerosa o gratuita, y gravamen de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la fundación, cuando resulte conveniente para los intereses de la misma.»
Dos. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 40, que queda redactado como sigue:
«4. El haber que resulte de la liquidación se adjudicará a las fundaciones o entidades privadas o públicas no lucrativas que haya designado el fundador o determine el patronato si el fundador le otorgó dicha facultad. A falta de estipulación alguna por parte del fundador o cuando las entidades designadas no reúnan los requisitos exigidos, la decisión corresponderá al Protectorado, previa petición de informe al patronato.
Las fundaciones o entidades no lucrativas mencionadas en el párrafo anterior deberán tener afectados con carácter permanente sus bienes, derechos y recursos al cumplimiento de fines de interés general, incluso para el supuesto de su extinción o disolución».
Tres. El apartado 5 del artículo 40 queda sin contenido.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.