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Ley Vigente

Artículo 52. Régimen sancionador.

Artículo 52 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

1. Para la imposición de las anteriores sanciones se seguirá el procedimiento previsto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio. Transcurrido el plazo, se acordará la caducidad del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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