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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 52. Prescripción.

Artículo 52 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. · BOE-A-1994-9365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-15.

Texto consolidado

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:

a) A los seis meses, las correspondientes a las faltas leves.

b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves.

c) A los tres años, las correspondientes a las faltas muy graves.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-7034.

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