Artículo 52. Hecho imponible.
Artículo 52 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-27.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios de los museos u otras instituciones culturales gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por sus organismos públicos adscritos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado..