Artículo 52. Presentación de ofertas y adjudicación del contrato.
Artículo 52 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. · BOE-A-2011-13239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-03.
Texto consolidado
1. Tras declarar cerrado el diálogo, el órgano de contratación informará de ello a todos los participantes, y los invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y seleccionadas en la fase de diálogo y que deberá incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.
Para la presentación de las ofertas el órgano de contratación fijará un plazo razonable en atención a la complejidad de las mismas.
Una vez presentadas las ofertas, el órgano de contratación podrá solicitar de los licitadores aclaraciones, precisiones, mejoras o información complementaria que no podrán modificar aquellos elementos de la oferta o de la licitación cuya alteración, por su condición de fundamentales, podría falsear la competencia o producir un efecto discriminatorio.
2. El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con la evaluación de las ofertas recibidas en función de los criterios de adjudicación establecidos en el documento descriptivo.
A petición del órgano de contratación, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que dicha aclaración no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la licitación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatorio.