Artículo 52. Concepto de persona interesada.
Artículo 52 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. · BOE-A-2019-281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.
Texto consolidado
Tendrán la condición de personas interesadas en el procedimiento administrativo:
1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales.
2. Como titulares de derechos o intereses legítimos colectivos, tendrán la consideración de interesadas en los procedimientos administrativos en los que sea necesario pronunciarse respecto a una situación de discriminación, las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos.
3. Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.