Artículo 52. Autorizaciones o permisos administrativos.
Artículo 52 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
Serán competencia de la Administración municipal, solamente en los casos en que lo exigiese la normativa, las licencias, autorizaciones o permisos necesarios para la implantación de las instalaciones o infraestructuras de producción de energías renovables, tanto en las parcelas de propiedad privada como en las parcelas dotacionales, en las zonas verdes y en los espacios libres del área empresarial, todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones sectoriales o técnicas que correspondan a otras administraciones u organismos, en su caso.
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