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Ley Vigente

Artículo 52. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 52 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-15.

Texto consolidado

1. Prescripción de infracciones.

a) Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.

b) El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse desde el día en el que la infracción se haya cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo empezará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

c) La prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, y el plazo de prescripción se reiniciará si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Prescripción de sanciones.

a) Las sanciones impuestas al amparo de esta ley por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años; por las graves, a los dos años, y por las leves, al año, sin perjuicio del derecho de la hacienda pública valenciana al cobro de las multas, que prescribirá en la forma y plazos establecidos en las disposiciones generales en materia de recaudación administrativa.

b) El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día siguiente al día en el que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

c) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, con lo que volverá a transcurrir el plazo si este está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

d) En caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción empezará a contarse desde el día siguiente al día en el que finalice el plazo legalmente establecido para la resolución de este recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-15.

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