Artículo 52. De los instrumentos de ordenación o de gestión forestal: categorías.
Artículo 52 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Se añade la letra d) al apartado 2 del artículo 79 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que queda redactada como sigue:
«d) Referentes de buenas prácticas y modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos: tendrán la condición de instrumentos de gestión forestal, para la gestión y el aprovechamiento de los montes. Estarán basados en el análisis de las especies existentes y en sus turnos de tala cuando dichas especies sean arbóreas. Asimismo, garantizarán que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas y que se mantenga la capacidad productiva de los montes. Su estructura, contenido, forma de adhesión, comunicación a la Administración forestal y consecuencias de su incumplimiento serán desarrollados mediante orden de la consejería competente en materia de montes, y no les serán de aplicación los artículos 80, 81 y 82 de esta ley.»