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Ley Vigente

Artículo 52. Prescripción.

Artículo 52 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.

Texto consolidado

1. Las infracciones reguladas en el artículo 47 de esta Ley prescriben en los siguientes plazos:

a) Un año en el caso de las infracciones leves.

b) Cuatro años tratándose de infracciones graves.

c) Seis años en los supuestos de infracciones muy graves.

El plazo se contará desde la conclusión de la acción infractora.

2. Las sanciones previstas en el artículo 48 de esta Ley prescriben en los mismos plazos indicados en el apartado anterior, contados a partir del momento en que la resolución sancionadora alcance firmeza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-05.

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