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Ley Vigente

Artículo 52. Abandono de cartuchos y residuos.

Artículo 52 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

Texto consolidado

Se prohíbe abandonar los cartuchos usados y demás residuos, así como despojos de piezas. La titular del aprovechamiento cinegético deberá impedir el incumplimiento de esta prohibición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

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