Artículo 52. Abandono de cartuchos y residuos.
Artículo 52 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
Se prohíbe abandonar los cartuchos usados y demás residuos, así como despojos de piezas. La titular del aprovechamiento cinegético deberá impedir el incumplimiento de esta prohibición.