Artículo 52. Aportaciones voluntarias.
Artículo 52 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Asamblea General, por mayoría simple de los votos presentes y representados, puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias de los socios y asociados al capital social. La suscripción deberá hacerse en el plazo máximo de un año y el desembolso se hará efectivo en el momento de la suscripción. Si la solicitud de suscripciones supera la cuantía determinada por el acuerdo de emisión, se operará una distribución proporcional a las aportaciones al capital social realizadas por los socios y asociados hasta la fecha del acuerdo.
El Consejo Rector podrá acordar, a petición del socio o asociado, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la conversión de obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio, o deban liquidarse a éste de acuerdo con los estatutos.
2. En el supuesto previsto en el artículo 49.2, será de aplicación a las aportaciones voluntarias lo establecido en el artículo 50.5 de esta Ley.
Se enumera el contenido como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. 7.1 y 2 del Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-20485.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20485.