Artículo 52. Recursos y reclamaciones.
Artículo 52 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Los actos de gestión, de inspección y de recaudación, así como los actos de imposición de sanciones tributarias dictados en el ámbito del canon de saneamiento pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el Jurat Economicoadministratiu, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que haya dictado el acto impugnado.
2. La inclusión del canon de saneamiento en la factura del agua podrá ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el Jurat Economicoadministratiu.
3. Corresponde a la Presidencia del Consejo de Administración de Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana la resolución de los procedimientos especiales de revisión que puedan plantearse con relación a los actos de aplicación del tributo.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 35 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, Ref. BOE-A-2025-11959, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135