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Ley Derogada

Artículo 52. Auditoría de cuentas.

Artículo 52 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si lo establecen la normativa legal o los estatutos, lo acuerdan la asamblea general o el consejo rector, o lo solicita un número de socios que representa, como mínimo, el 15 por 100 de los votos sociales de la cooperativa, las cuentas del ejercicio económico han de ser verificadas por auditores de cuentas, de conformidad con la legislación vigente en materia de auditoría de cuentas.

2. Las cooperativas de segundo grado han de someterse en cualquier caso al régimen de auditoría de cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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