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Ley Vigente

Artículo 52. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo referente a régimen jurídico de la «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima».

Artículo 52 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2000-24357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

La disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima», queda modificada en los siguientes términos:

Se incluye un nuevo apartado 7, con la siguiente redacción:

«La Dirección General del Patrimonio del Estado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto a los bienes inmuebles del patrimonio sindical acumulado, y los organismos y entidades a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, podrán encomendar a Segipsa la venta, de bienes inmuebles del Patrimonio del Estado o propios de dichos organismos y entidades, que actuará en nombre y por cuenta de aquéllos, y percibirá por dicha actuación la cuantía o compensación de gastos que se establezca en las tarifas aprobadas de acuerdo con el apartado 2 de esta disposición.

La encomienda o encargo, que en su otorgamiento y ejecución se regirá exclusivamente por lo establecido en esta disposición adicional, establecerá las condiciones, términos, forma de adjudicación y precio mínimo de las ventas, que se realizarán por Segipsa con libertad de pactos y sujeción al derecho privado. Será posible la enajenación directa en el caso de fincas rústicas y urbanas ocupadas y en los demás supuestos establecidos en la normativa patrimonial que sea de aplicación. El precio mínimo para los inmuebles del Patrimonio del Estado será el fijado por los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

En el caso de inmuebles no integrantes del Patrimonio del Estado, dicha encomienda requerirá el informe previo favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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