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Ley Vigente

Artículo 52. Fomento del empleo y del trabajo autónomo.

Artículo 52 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. · BOE-A-2008-2493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-19.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía programará para la orientación, formación y seguimiento en el acceso y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, y establecerá acuerdos con empresas y organizaciones sindicales para facilitar la inserción laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género.

2. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá incentivos a las empresas constituidas por mujeres víctimas de violencia de género o a ellas mismas cuando se constituyan en trabajadoras autónomas, en las condiciones que se determine reglamentariamente. A tal fin, en las convocatorias de ayudas a proyectos para el trabajo autónomo se priorizarán aquellos presentados por mujeres víctimas de violencia de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-19.

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