Artículo 52. No vinculación de los poderes públicos al resultado de la consulta.
Artículo 52 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
Teniendo en cuenta que en las consultas ciudadanas sólo se puede consultar a una parte de la población y, en ningún caso, al conjunto de ciudadanos que conforman el cuerpo electoral, el resultado de una consulta ciudadana no será vinculante para los poderes públicos.