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Ley Vigente

Artículo 52. Requisitos para ser compromisario o compromisaria y consejero o consejera general.

Artículo 52 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

Texto consolidado

Además del cumplimiento de los requisitos personales previstos en la legislación vigente, para ser elegido compromisario o compromisaria o consejero o consejera general en representación directa de los impositores e impositoras se requerirá ser persona impositora de la caja de ahorros a que se refiera la designación con antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, así como haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha un saldo medio en cuentas no inferior a 300 euros. Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión periódica en función del valor del dinero o de los criterios que determine el departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

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