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Ley Vigente

Artículo 52. Temporalidad de los créditos.

Artículo 52 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago:

a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales.

c) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

3. Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de las obligaciones a las que hace referencia el apartado 2 c) de este artículo cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el porcentaje que, sobre el crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, establezca la Ley anual de Presupuestos.

4. La propuesta que se eleve al Gobierno deberá ir acompañada de un programa de ajuste presupuestario donde se incluyan las razones por las que no se pudieron atender las obligaciones en su ejercicio, las medidas económicas y administrativas a adoptar para corregir las situaciones generadas, así como la propuesta de cobertura presupuestaria con cargo a la cual se realizará la imputación.

5. Las imputaciones tendrán cobertura en:

a) Créditos de la sección del departamento adecuados a su naturaleza y finalidad.

b) Un crédito extraordinario o suplemento de crédito.

De las imputaciones cuya cobertura sea la prevista en el apartado a) anterior, se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

6. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario, en los términos previstos en el apartado b) del artículo 37, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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