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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 52. Cuantía.

Artículo 52 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:

Núm.

Concepto

Pesetas

D1

Autorización para el ejercicio de la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas.

5.100 pesetas

(30,65 euros)#a6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública..

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