Artículo 52. Cuantía.
Artículo 52 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Núm.
Concepto
Pesetas
D1
Autorización para el ejercicio de la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas.
5.100 pesetas
(30,65 euros)#a6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública..