Artículo 52. Infracciones en materia administrativa y sujetos responsables.
Artículo 52 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones o las omisiones en materia de tiempo libre educativo tipificadas y sancionadas en este título.
2. Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad a las cuales sean imputables las acciones o las omisiones constitutivas de infracciones que tipifica esta ley.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al interés superior de las personas menores de edad, la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y la lesión o el riesgo de lesión que se derive de las conductas previstas.
4. En ningún caso se puede imponer una doble sanción administrativa a un mismo sujeto por los mismos hechos e intereses públicos protegidos, si bien se tienen que exigir las responsabilidades que se deduzcan de hechos o infracciones concurrentes. Las infracciones que determina este título que también estén tipificadas en la normativa sectorial específica decaen en favor de esta normativa. A tal efecto, se tiene que trasladar la denuncia o las actuaciones de oficio llevadas a cabo a la administración o el órgano competente.
5. Las referencias genéricas de este título a los servicios de tiempo libre educativo se tienen que entender hechas a las actividades, las instalaciones, las escuelas y los servicios que están sometidos al cumplimiento de esta ley y de la normativa de desarrollo.