Artículo 52. Creación del Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 52 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Consejería competente en medio ambiente.
2. En el registro constarán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Datos acreditativos de la identidad del gestor y de su domicilio social.
b) Actividad de gestión y tipo de residuo gestionado.
c) Fecha y plazo de duración de la autorización, así como, en su caso, de las correspondientes prórrogas.