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Ley Derogada

Artículo 52

Artículo 52 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. · BOE-A-1990-25037

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se consideran deportistas de alto nivel quienes figuren en las relaciones elaboradas anualmente por el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, y de acuerdo con los criterios selectivos de carácter objetivo que se determinen, teniendo en cuenta, entre otras, las circunstancias siguientes:

a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas internacionales.

b) Situación del deportista en listas oficiales de clasificación deportiva, aprobadas por las Federaciones internacionales correspondientes.

c) Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportiva, verificadas por los organismos deportivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-06.

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