Artículo 52. Cambio de titularidad.
Artículo 52 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. Los establecimientos de acuicultura son en todo caso indivisibles y deberán conservar dicha unidad en el supuesto de solicitar a la Consejería competente en materia de acuicultura el cambio de titularidad del título habilitante, sin que dicha autorización exima del cumplimiento de las restantes normas aplicables, y en especial en lo referente al uso privativo del dominio público, a excepción de las autorizaciones experimentales que serán intransmisibles.
2. El plazo para resolver y notificar la autorización a que se refiere este artículo será de un mes, debiendo entenderse desestimada la solicitud una vez transcurrido el citado plazo.