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Ley Vigente

Artículo 52. Cambio de titularidad.

Artículo 52 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

1. Los establecimientos de acuicultura son en todo caso indivisibles y deberán conservar dicha unidad en el supuesto de solicitar a la Consejería competente en materia de acuicultura el cambio de titularidad del título habilitante, sin que dicha autorización exima del cumplimiento de las restantes normas aplicables, y en especial en lo referente al uso privativo del dominio público, a excepción de las autorizaciones experimentales que serán intransmisibles.

2. El plazo para resolver y notificar la autorización a que se refiere este artículo será de un mes, debiendo entenderse desestimada la solicitud una vez transcurrido el citado plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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