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Ley Vigente

Artículo 52. Fincas de titularidad desconocida.

Artículo 52 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha del Acta de Reordenación de la Propiedad y a los solos efectos del procedimiento de concentración parcelaria, la consejería competente en materia agraria estará facultada para reconocer el dominio de las fincas que reemplacen a las parcelas cuyo dueño no hubiera sido conocido durante el período normal de investigación, a favor de quien lo acredite suficientemente. Tales fincas se incluirán también en el Acta de Reordenación, pero no se promoverá su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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